miércoles, 20 de diciembre de 2017

Elementos del Contrato de Trabajo



El presente tema señala las principales premisas distintivas entre una relación de trabajo y un contrato laboral, analizando elementos de unos y de otros.
Además de indicar las principales formalidades que deben cumplirse a efecto de estructurar debidamente el vínculo jurídico.


               Elementos del Contrato de Trabajo

               Art.1444 Código Civil:
“Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;
Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y
Son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.”
Art.1437 Código Civil:
“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones…”

               Relaciones Laboral
Contexto
Inicio de la relación laboral:
La relación laboral es aquella que se inicia después de celebrado el contrato con características de permanencia a través del tiempo. En consecuencia en ningún caso se estará en presencia de una relación laboral cuando los servicios prestados por personas se realicen o ejecuten directamente al público y los servicios se efectúen esporádicamente.
Elementos de la Relación Laboral:
Se inicia después de celebrado el contrato de trabajo.
Permanencia en el tiempo dentro de una organización.



               Contrato de Trabajo

Definición: Artículo 7° código laboral: “es una convención por el cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada”
Elementos de un contrato de trabajo:
Dos partes ligadas por un vínculo.
Prestación de servicios personales.
Una remuneración por la prestación de servicios.
Subordinación o dependencia.


               Contrato de Trabajo
Elementos Principales No señalados en el Art 7
Estos son propios a este tipo de contrato:
Irrenunciabilidad: art. 5C. Del T.
No discriminación: art. 2 inc. 3
Principio pro-trabajador. (Indubio pro operario)
Cumplimiento de una función social: art. 2inc. 1.
Libertad de trabajo: art. 2inc.1

               Medidas de no Discriminación
Trato compatible con dignidad humana.
Libertad de trabajo.
Actos de discriminación: distinciones, exclusiones o preferencias (raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión; opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social.)
Igualdad de oportunidades.
Igualdad de trato
               Prohibiciones
Condicionar contratación a ausencias de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial.
Limitación facultades que se le reconoce al empleador, aquellas que atenten en contra de las garantías constitucionales.
Modificaciones unilaterales.
A Quienes se le aplica el Código de T.
Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores del sector privado.
Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores.
               No se le aplica el Código de Trabajo
Funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada.
Funcionarios del Congreso Nacional.
Funcionarios del Poder Judicial.
Trabajadores de empresas o instituciones del Estado.
Trabajadores de empresas o Instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación (deben tener, legalmente estatuto especial).
Relaciones individuales del trabajo
Formalidades de un contrato de trabajo: (artículo 9°)
Contrato Consensual: El contrato de trabajo es por naturaleza consensual, y su escrituración es sólo por vía de prueba, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 9.
Escrituración: No es solemnidad, puesto que es un  medio de prueba de que ya existe. Regla Gral.: Por escrito antes de 15 días. Excepción: Por escrito antes de 5 días en contrato obra, trabajo o servicio inferior a 30 días. Sanción incumplimiento ambas: 5 UTM.
Deposito Contrato y Finiquito: Obligación del empleador mantener en lugar de trabajo copias de ellos.


Relaciones individuales del trabajo
Formalidades de un contrato de trabajo: (artículo 9°)
Presunción legal contrato: Si empleador no obliga a la firma en plazo legal de escrituración, su ausencia presume condiciones que declare el trabajador, principio pro operario.
Negativa de la Firma: Empleador remitirá a inspección del trabajo para que requiera firma trabajador, negativa de este permite despido sin indemnización a menos que pruebe que las condiciones son otras y no las indicadas en contrato rechazado.
Fundamento de lo anterior: La ley quiere que el contrato de trabajo sea simple y sencillo.


Relaciones individuales del trabajo
Otras normas relativas al contrato de trabajo: (artículo 10°)
Cláusulas relativas al contrato de trabajo.
a.- Esenciales o mínimas:
Fecha y lugar de contrato: A propósito de la competencia de tribunales y desde cuándo se cuenta éste
Individualización de las partes, nacionalidad, fecha de nacimiento  y de ingreso. (ver artículos 13 al 19)
Naturaleza de los servicios y lugar donde se prestan. (ver artículo 12)
Monto forma y período de pago
Duración y distribución de la jornada de trabajo
Plazo del contrato, Fijo, plazo o obra o faena.
Relaciones individuales del trabajo
Otras normas relativas al contrato de trabajo: (artículo 10°)
Cláusulas relativas al contrato de trabajo.
b.- Permitidas: (artículo 10° inciso 1° número 7)
c.- Prohibidas: Derechos establecidos por la ley. Son irrenunciables.
d.- Tácitas: Los beneficios otorgados por un empleador en forma permanente e invariable, constituyen una estipulación tácita, incorporada al contrato de trabajo del trabajador, y no puede ser modificada o suprimida por la voluntad unilateral del empleador.
Modificación de Contrato: (artículo 11°): Por escrito, firmado por ambas partes. En el dorso de los ejemplares del contrato o en documento anexo (anexo de contrato) Procede en cualquier modificación de las condiciones originalmente convenidas, salvo los aumentos legales o convencionales, sin embargo, aún en estos casos deben actualizarse a lo menos una vez al año.



Relaciones individuales del trabajo
Otras normas relativas al contrato de trabajo: (artículo 10°)
Contratos especiales: (artículos 77 a 152)
De aprendizaje
De trabajadores agrícolas
De trabajadores embarcados o gente de mar y de los trabajadores portuarios eventuales
De trabajadores de Artes y Espectáculos
De trabajadores de casa particular
De trabajadores de los cuerpos de bomberos



Relaciones individuales del trabajo
Otras normas relativas al contrato de trabajo: (artículo 10°)
Contratos especiales: (artículos 77 a 152)
De deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan actividades conexas
De tripulantes de vuelos y tripulantes auxiliares de aeronave comerciales de pasajeros y carga
Existe además el contrato de los profesionales de la educación, que se encuentra regulado en la ley N°19.070, Estatuto docente
Comparación con otros contratos:
El título III del código del trabajo regula los denominados contratos de trabajo especiales, a los cuales se les aplican las normas del título citado y en lo no regulado por él, rigen las normas contenidas en las demás disposiciones del código)




Aspectos Administrativos
Procedimientos Administrativos de la Contratación
No olvidar que para la celebración del contrato hay que reunir documentación para tal efecto:
Carnet de identidad al día, del trabajador.
Documentación afp.
Documentación sistema de salud(fonsa/isapre).
Contrato(tipo)escriturado con los elementos ya revisados.
Firma de contrato.
Comunicación de contratación a organismos pertinentes.
Certificados.
Subsistema Organización
Sociabilización Organizacional
El proceso de organización de recursos humanos incluye la integración a la organización de los nuevos miembros, el diseño del puesto y la evaluación del desempeño en el puesto, es organizar el trabajo de las personas dentro de la organización.
Esto significa que una vez reclutadas y seleccionadas, hay que integrarlas a la organización, colocarlas en sus puestos y evaluar su desempeño.
De esta manera, lo que sigue a la integración de recursos humanos es el proceso de organización de las personas.
En esta etapa contiene los procesos, con lo que se cubrirán tres aspectos: diseño, descripción y análisis de puestos y evaluación del desempeño.
Subsistema Organización
Sociabilización Organizacional:
Una vez aceptadas, y antes de emplearlas en sus puestos, las organizaciones tratan de inducir a las personas al contexto organizacional, sensibilizándolas y adaptándolas mediante actividades de iniciación y difusión de la cultura organizacional, a las  prácticas y filosofías predominantes.
Son Programas intensivos de capacitación destinados a los nuevos empleados de la organización y tienen por objeto familiarizar a los nuevos integrantes con:
El lenguaje que se emplea en la organización.
Los usos y costumbres internos (cultura organizacional).
La estructura de la organización (las áreas o departamentos existentes).
Los principales productos o servicios.
La misión y objetivos de la organización, etc.
Subsistema Organización
Sociabilización Organizacional
Por lo general, estos programas constituyen el principal método para la culturización de los nuevos integrantes a las prácticas comunes en la organización.
Su finalidad es hacer que el nuevo integrante aprenda e incorpore valores, normas y patrones de comportamiento que la organización considera imprescindibles y relevantes para un buen desempeño.


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