El presente tema señala las principales premisas distintivas
entre una relación de trabajo y un contrato laboral, analizando elementos de
unos y de otros.
Además de indicar las principales formalidades que deben
cumplirse a efecto de estructurar debidamente el vínculo jurídico.
Elementos
del Contrato de Trabajo
Art.1444 Código Civil:
“Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su
esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales.
Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las
cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente;
Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo
esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula
especial; y
Son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni
naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas
especiales.”
Art.1437 Código Civil:
“Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las
voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones…”
Relaciones
Laboral
Contexto
Inicio de la relación laboral:
La relación laboral es aquella que se inicia después de
celebrado el contrato con características de permanencia a través del tiempo.
En consecuencia en ningún caso se estará en presencia de una relación laboral
cuando los servicios prestados por personas se realicen o ejecuten directamente
al público y los servicios se efectúen esporádicamente.
Elementos de la Relación Laboral:
Se inicia después de celebrado el contrato de trabajo.
Permanencia en el tiempo dentro de una organización.
Contrato
de Trabajo
Definición: Artículo 7° código laboral: “es una convención por el cual el
empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por
estos servicios una remuneración determinada”
Elementos de un contrato de trabajo:
Dos partes ligadas por un vínculo.
Prestación de servicios personales.
Una remuneración por la prestación de servicios.
Subordinación o dependencia.
Contrato
de Trabajo
Elementos Principales No señalados en el Art 7
Estos son propios a este tipo de contrato:
Irrenunciabilidad: art. 5C. Del T.
No discriminación: art. 2 inc. 3
Principio pro-trabajador. (Indubio pro operario)
Cumplimiento de una función social: art. 2inc. 1.
Libertad de trabajo: art. 2inc.1
Medidas
de no Discriminación
Trato compatible con dignidad humana.
Libertad de trabajo.
Actos de discriminación: distinciones, exclusiones o
preferencias (raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión;
opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social.)
Igualdad de oportunidades.
Igualdad de trato
Prohibiciones
Condicionar contratación a ausencias de obligaciones de
carácter económico, financiero, bancario o comercial.
Limitación facultades que se le reconoce al empleador,
aquellas que atenten en contra de las garantías constitucionales.
Modificaciones unilaterales.
A Quienes se le aplica el Código de T.
Las relaciones laborales entre los empleadores y los
trabajadores del sector privado.
Los trabajadores que presten servicios en los oficios de
notarías, archiveros o conservadores.
No se le
aplica el Código de Trabajo
Funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y
descentralizada.
Funcionarios del Congreso Nacional.
Funcionarios del Poder Judicial.
Trabajadores de empresas o instituciones del Estado.
Trabajadores de empresas o Instituciones en que el Estado
tenga aportes, participación o representación (deben tener, legalmente estatuto
especial).
Relaciones individuales del trabajo
Formalidades de un contrato de trabajo: (artículo 9°)
Contrato Consensual: El contrato de trabajo es por
naturaleza consensual, y su escrituración es sólo por vía de prueba, sin
perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 9.
Escrituración: No es solemnidad, puesto que es un medio de prueba de que ya existe. Regla
Gral.: Por escrito antes de 15 días. Excepción: Por escrito antes de 5 días en
contrato obra, trabajo o servicio inferior a 30 días. Sanción incumplimiento
ambas: 5 UTM.
Deposito Contrato y Finiquito: Obligación del empleador
mantener en lugar de trabajo copias de ellos.
Relaciones individuales del trabajo
Formalidades de un contrato de trabajo: (artículo 9°)
Presunción legal contrato: Si empleador no obliga a la firma
en plazo legal de escrituración, su ausencia presume condiciones que declare el
trabajador, principio pro operario.
Negativa de la Firma: Empleador remitirá a inspección del
trabajo para que requiera firma trabajador, negativa de este permite despido
sin indemnización a menos que pruebe que las condiciones son otras y no las
indicadas en contrato rechazado.
Fundamento de lo anterior: La ley quiere que el contrato de
trabajo sea simple y sencillo.
Relaciones individuales del trabajo
Otras normas relativas al contrato de trabajo: (artículo 10°)
Cláusulas relativas al contrato de trabajo.
a.- Esenciales o mínimas:
Fecha y lugar de contrato: A propósito de la competencia de
tribunales y desde cuándo se cuenta éste
Individualización de las partes, nacionalidad, fecha de
nacimiento y de ingreso. (ver artículos
13 al 19)
Naturaleza de los servicios y lugar donde se prestan. (ver
artículo 12)
Monto forma y período de pago
Duración y distribución de la jornada de trabajo
Plazo del contrato, Fijo, plazo o obra o faena.
Relaciones individuales del trabajo
Otras normas relativas al contrato de trabajo: (artículo 10°)
Cláusulas relativas al contrato de trabajo.
b.- Permitidas: (artículo 10° inciso 1° número 7)
c.- Prohibidas: Derechos establecidos por la ley. Son
irrenunciables.
d.- Tácitas: Los beneficios otorgados por un empleador en
forma permanente e invariable, constituyen una estipulación tácita, incorporada
al contrato de trabajo del trabajador, y no puede ser modificada o suprimida
por la voluntad unilateral del empleador.
Modificación de Contrato: (artículo 11°): Por escrito,
firmado por ambas partes. En el dorso de los ejemplares del contrato o en
documento anexo (anexo de contrato) Procede en cualquier modificación de las
condiciones originalmente convenidas, salvo los aumentos legales o
convencionales, sin embargo, aún en estos casos deben actualizarse a lo menos
una vez al año.
Relaciones individuales del trabajo
Otras normas relativas al contrato de trabajo: (artículo 10°)
Contratos especiales: (artículos 77 a 152)
De aprendizaje
De trabajadores agrícolas
De trabajadores embarcados o gente de mar y de los
trabajadores portuarios eventuales
De trabajadores de Artes y Espectáculos
De trabajadores de casa particular
De trabajadores de los cuerpos de bomberos
Relaciones individuales del trabajo
Otras normas relativas al contrato de trabajo: (artículo 10°)
Contratos especiales: (artículos 77 a 152)
De deportistas profesionales y trabajadores que desempeñan
actividades conexas
De tripulantes de vuelos y tripulantes auxiliares de
aeronave comerciales de pasajeros y carga
Existe además el contrato de los profesionales de la
educación, que se encuentra regulado en la ley N°19.070, Estatuto docente
Comparación con otros contratos:
El título III del código del trabajo regula los denominados
contratos de trabajo especiales, a los cuales se les aplican las normas del
título citado y en lo no regulado por él, rigen las normas contenidas en las
demás disposiciones del código)
Aspectos Administrativos
Procedimientos Administrativos de la Contratación
No olvidar que para la celebración del contrato hay que
reunir documentación para tal efecto:
Carnet de identidad al día, del trabajador.
Documentación afp.
Documentación sistema de salud(fonsa/isapre).
Contrato(tipo)escriturado con los elementos ya revisados.
Firma de contrato.
Comunicación de contratación a organismos pertinentes.
Certificados.
Subsistema Organización
Sociabilización Organizacional
El proceso de organización de recursos humanos incluye la
integración a la organización de los nuevos miembros, el diseño del puesto y la
evaluación del desempeño en el puesto, es organizar el trabajo de las personas
dentro de la organización.
Esto significa que una vez reclutadas y seleccionadas, hay
que integrarlas a la organización, colocarlas en sus puestos y evaluar su
desempeño.
De esta manera, lo que sigue a la integración de recursos
humanos es el proceso de organización de las personas.
En esta etapa contiene los procesos, con lo que se cubrirán
tres aspectos: diseño, descripción y análisis de puestos y evaluación del
desempeño.
Subsistema Organización
Sociabilización Organizacional:
Una vez aceptadas, y antes de emplearlas en sus puestos, las
organizaciones tratan de inducir a las personas al contexto organizacional, sensibilizándolas y adaptándolas mediante actividades de iniciación y difusión
de la cultura organizacional, a las prácticas
y filosofías predominantes.
Son Programas intensivos de capacitación destinados a los
nuevos empleados de la organización y tienen por objeto familiarizar a los
nuevos integrantes con:
El lenguaje que se emplea en la organización.
Los usos y costumbres internos (cultura organizacional).
La estructura de la organización (las áreas o departamentos
existentes).
Los principales productos o servicios.
La misión y objetivos de la organización, etc.
Subsistema Organización
Sociabilización Organizacional
Por lo general, estos programas constituyen el principal
método para la culturización de los nuevos integrantes a las prácticas comunes
en la organización.
Su finalidad es hacer que el nuevo integrante aprenda e
incorpore valores, normas y patrones de comportamiento que la organización
considera imprescindibles y relevantes para un buen desempeño.
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